Preguntas Frecuentes

1453522 - Evento 179 - ¿CÓMO SE CARGA UNA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES?
Fecha de publicación: 12/03/2013

Deberá utilizar el tipo de comprobante Nota de Crédito de la pantalla de Detalle de Retenciones y el monto de la Nota de Crédito lo debe colocar en el campo Diferencia Retención Original.

Si la retención está relacionada con un recibo de sueldo, la devolución se ingresa con el tipo de comprobante Recibo de Sueldo-Devolución.

Por la imposibilidad de ingreso de retenciones negativas de "Liquidaciones Primarias de Granos", tener en cuenta lo establecido en el evento 1145.

  • Fuente: CIT AFIP
1453542 - Evento 181 - ¿CÓMO SE IMPORTA Y EXPORTA DESDE UNA SUCURSAL A LA CASA MATRIZ?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Primero se deberá exportar desde la PC donde el aplicativo está instalado como sucursal, ingresando desde el Menú Principal de SICORE a la opción Declaración Jurada y dentro de ésta al ítem Exportar Operaciones a Casa Central.

Esta opción permite grabar en un archivo la información de cada Sucursal por Declaración Jurada.

Luego, en la PC donde está instalado el SICORE como casa matriz, se seleccionará en el Menú Principal del aplicativo la opción Declaración Jurada, y dentro de ésta, el ítem Importar Operaciones de Sucursales.

Al acceder a esta opción el sistema muestra una nueva ventana en la cual se deberá cliquear el botón Importar, para luego indicar el directorio y nombre del archivo de donde se leerá la información.

Para mayor información puede acceder a la ayuda del aplicativo por la tecla función F1.

  • Fuente: CIT AFIP
1453528 - Evento 184 - EL SISTEMA NO ADMITE INGRESAR LA RECTIFICATIVA 10.
Fecha de publicación: 01/01/2006

A partir de la décima rectificativa, el agente de Retención/Percepción deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
1453544 - Evento 186 - Uso de la opción agente esporádico de retención.
Fecha de publicación: 16/06/2010

La opción de agente esporádico de retención está contemplada en el artículo 10 de la RG 2233/07 y en el anexo IV.

La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente título.

Y en el Anexo IV se detalla: Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).

A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.

Es decir, la confección de la DJ debe incorporar como último periodo el mes en el que el agente esporádico de retención se excede del parámetro señalado.

En el artículo 10 se indica: Los sujetos comprendidos en el artículo 1º que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV.

  • Fuente: CIT AFIP
1453546 - Evento 187 - ¿POR QUÉ EL SISTEMA NO EMITE CERTIFICADO?
Fecha de publicación: 01/01/2006

El sistema no emitirá certificado en caso de tratarse de una Percepción.

  • Fuente: CIT AFIP
1453552 - Evento 190 - SI SE USÓ EL PROGRAMA PARA UNA PRUEBA ELIMINANDO LUEGO LAS RETENCIONES, AL CARGAR NUEVAS RETENCIONES LAS MISMAS NO SALEN NUMERADAS DESDE UNO.¿CÓMO HACER PARA QUE LOS CERTIFICADOS COMIENCEN DESDE EL NÚMERO 1?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se dan casos en que se utiliza el aplicativo para efectuar pruebas eliminando luego las retenciones.

Si solo usa SICORE para este contribuyente simplemente deberá eliminar el sicore.MDB y volver a ingresar al aplicativo. En caso de tener varios contribuyentes que utilizan el SICORE deberán realizar el siguiente procedimiento para mantener la información:

1.- Desde el S.I.Ap realice un Respaldo de Información por Contribuyente por Aplicación de cada una de las aplicaciones en donde este contribuyente tenga DDJJ.

2.- Eliminar el Contribuyente en cuestión.

3.- Restaurar todos los respaldos realizados en el punto 1 para volver a tener todas las DDJJ de cada aplicación.

4.- Ingresar a SICORE.

  • Fuente: CIT AFIP
1453534 - Evento 192 - ¿CÓMO GENERAR LA DJ EN CERO?
Fecha de publicación: 13/04/2010

En la pantalla Formulario de operaciones frecuentes deberán agregar los regímenes en los que se encuentre inscriptos como agentes de retención.

Si es la primera vez que acceden, se ingresa a la ventana Personalizar Retenciones / Percepciones seleccionando desde el Menú Principal la solapa Archivo, ítem Personalizar Retenciones/Percepciones. Luego completan los registros en la ventana inicial denominada Datos de la Declaración Jurada, y a continuación clickean en la ventana Resultado donde clickean el botón que contiene las opciones Imprimir Formulario y Generar.

  • Fuente: CIT AFIP
1453538 - Evento 194 - ¿CÓMO SE PUEDE EFECTUAR UNA RETENCIÓN, EN CASO DE TENER VARIAS FACTURAS DEL MISMO SUJETO DE RETENCIÓN?
Fecha de publicación: 01/01/2006

En caso de tener múltiples facturas para una retención, podrá agrupar las mismas.

En la ventana Detalle de Retenciones, en el campo Tipo de Comprobante, deberá seleccionar la opción Orden de Pago y en el campo Número de Comprobante, se colocará el número de la Orden de Pago que corresponde a las facturas, por las cuales se confeccionará el certificado de retención / percepción.

  • Fuente: CIT AFIP
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
1453558 - Evento 326 - ¿CÓMO SE DESCOMPRIMEN LOS PROGRAMAS QUE SE DESCARGAN DESDE INTERNET?
Fecha de publicación: 14/04/2010

Se debe hacer doble click en el archivo descargado, por ejemplo SICORE.

Se abrirá una pantalla, en la cual deberá marcar la ruta donde el programa se descompactará, ejemplo C:\SICORE, y seleccionar el botón UNZIP.

Los archivos se descompactarán en la carpeta que usted seleccionó, en nuestro ejemplo se descompactarán en SICORE.

Luego podrá instalar el programa. Para la instalación puede acceder al evento 1217.

Para ver la guía paso a paso de como descargar los programas ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
1453532 - Evento 329 - ¿Cómo se genera una DJ rectificativa?
Fecha de publicación: 26/02/2018

El impuesto debe determinarse por el total que corresponda, no por la diferencia ya que la rectificativa anula y reemplaza a la original.

En estos casos, el agente de retención, de corresponder, generará el volante de pago electrónico por la diferencia a ingresar.

  • Fuente: CIT AFIP
1453536 - Evento 330 - ¿CÓMO SE INGRESA LA PERCEPCIÓN DEL 10.5% DE UN SUJETO NO CATEGORIZADO?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se ingresa mediante el SICORE. Tenga en cuenta lo que establece el art. 8 de la RG 2233/07, modificado por el art. 2 de la RG 2271/07:

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos comprendidos en las disposiciones de la RGl Nº 2126, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0.

  • Fuente: CIT AFIP
1453550 - Evento 386 - RESPONSABLES SUJETOS A RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES QUE NO POSEEN NI CUIT, CUIL Ó CDI. FORMA DE INGRESO.
Fecha de publicación: 26/04/2010

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave.

De acuerdo a lo establecido en la RG 2271/07 en su art. 2, de tratarse de sujetos no categorizados, los agentes de retención deberán consignar la CUIT 23-00000000-0, esto es únicamente para aquellos sujetos incluidos en el régimen 270.

  • Fuente: CIT AFIP
1453540 - Evento 477 - ¿CÓMO SE EFECTÚAN LAS COMPENSACIONES?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Solo podrán efectuarse cuando se trate de Casa Central.

Seleccionando dentro de la ventana Resultados la Pestaña Compensaciones, el sistema muestra los campos a completar.

Para comenzar con el ingreso de datos deberá ante todo seleccionar el certificado a compensar, de la grilla que se encuentra en la ventana y luego cliquear en el botón Modificar, para que el sistema habilite el campo Monto Compensado.

El valor a ingresar en éste deberá ser menor o igual al importe de la retención, nunca mayor.

En el caso de haber efectuado la marca de Exportador, en la ventana Datos de la Declaración Jurada, podrá compensar los importes retenidos y/o percibidos contra el crédito fiscal pertinente, en el I.V.A., conforme la RG 616/99.

En el supuesto de no consignar marca alguna, sólo se podrán compensar las retenciones que correspondan a los Códigos de Regímenes de I.V.A. 253, 681, 661, 683, 687, 688, 259, 789 y 792.

Se podrán compensar las percepciones de I.V.A. (solo para exportadores) que correspondan a las RG 2126/06 y 2408/08, estos regímenes son 270, 493, 494, 495.

Esta ventana cuenta con las opciones Compensar Seleccionados y Quitar Compensaciones, automáticamente y en su totalidad.

Para llevar a cabo estas operaciones tendrá que seleccionar el/ los certificado/ s a compensar, posicionándose en el encabezado de la fila correspondiente a los mismos.

Si los certificados se encuentran en posiciones contiguas podrá seleccionar los mismos, cliqueando con el mouse sobre la primer operación a compensar y luego arrastrando hasta la deseada. En caso que las operaciones no se encuentren en filas contiguas, podrá seleccionar las mismas utilizando la tecla Control o Ctrl. de su teclado, y cliqueando sobre los encabezados de las filas en las cuales se encuentran dichas operaciones a compensar. Si desea compensar todos los certificados, deberá cliquear sobre el extremo superior izquierdo de la grilla.

A su vez, tenga en cuenta que de tratarse de retenciones practicadas por los sujetos mencionados en la RG 2300/07, artículo 2 inciso b) y c) (Exportadores e Intermediarios); en la Pantalla Resultado, el sistema mostrará las retenciones en el margen inferior, en la sección Retenciones Informativas, y no en la parte superior, debido a que son Regimenes cuyo Ingreso debe realizarse en el Periodo siguiente.

Al deber cumplir con el ingreso de las retenciones según lo indicado en el artículo 8°primer párrafo de la RG 2300, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha deberá consignar en los campos A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DDJJ actual o A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DDJJ actual, según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.

Por último, en el campo Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual, deberá informar el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de DJ 574 en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente).

  • Fuente: CIT AFIP
1453556 - Evento 981 - RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESOS. RG 830/00. ART. 39 E IMPOSIBILIDAD DE RETENCIÓN.
Fecha de publicación: 01/01/2006

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESOS. RG 830/00 - Art 39:

La forma de ingreso es la siguiente:

* Carga manual: deberá ingresar, en la pantalla "Datos de la Declaración Jurada", el tilde en la opción "Incluido en el Régimen Excepcional de Ingresos. RG 830 - Art 39". En la pantalla "Detalle de las retenciones", debe tildar la opción "Reg Excepcional de Ingresos" y tener en cuenta que la CUIT del Sujeto retenido debe ser el mismo que del agente de retención.

* Importación de datos: para que el sistema incorpore la marca en la opción "Reg Excepcional de Ingresos", deberá ingresar el código de impuesto 210 "Ganancias Régimen Especial de Ingreso RG 830" y se utilizarán los regímenes de retención del impuesto 217 Impuesto a las Ganancias. Por otra parte, en lo que respecta a aquellas transacciones en las que el agente de retención haya omitido actuar como tal, de acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la misma norma legal, NO DEBE UTILIZARSE EL APLICATIVO SICORE. En este caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo I (RG 830) Artículo 41 (41.1): (41.1.) En las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican a continuación: a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia. c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto. Cuando se trate de las instituciones bancarias mencionadas en los incisos a) y b), el sistema emitirá como constancia de pago un comprobante F.107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI). En el caso de las instituciones bancarias del inciso c), éstas entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará. El beneficiario del pago debería abonar una suma equivalente a la retención omitida mediante depósito bancario o, de corresponder, por compensación con la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 011-043-043 ó 010-043-043 e informarla cuando se efectivice el cómputo, es decir en la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. (E-MAIL OFICIAL N° 1109/04 (DI PYNR)) -IMPOSIBILIDAD DE RETENCION:

* Carga manual: debe colocar la marca en el campo Imposibilidad de retención.

* Importación de datos: al ingresar en el campo Importe de la retención 0.00 el sistema efectúa la marca en el campo imposibilidad de retención de la pantalla detalle de retenciones.

Tener presente que los grandes contribuyentes quedan comprendidos en los alcances de la RG 1778/04 y sus modificatorias, en cuanto a la Modalidad de Pago, quienes siempre deberán realizar sus pagos mediante el Volante Electrónico de Pago.

  • Fuente: CIT AFIP
1453566 - Evento 1067 - Reinstalación del aplicativo sicore
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para reinstalar el aplicativo siga los siguientes pasos:

1.- Realice una copia del archivo SICORE.MDB que es la base de datos que contiene información de las DDJJ. Si instaló el S.I.Ap por defecto, el archivo SICORE.MDB lo ubica ingresando por la dirección C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\SICORE. La copia la puede realizar en una carpeta del disco rígido, de un disco/unidad de almacenamiento externos.

2.- Desinstale el aplicativo SICORE desde la opción Agregar o Quitar Programas del Panel de Control de Windows.

3.- Elimine la carpeta SICORE.

4.- Realice la instalación del aplicativo SICORE.

5.- Reemplace la base de datos SICORE.MDB, copiada en el punto 1, en la carpeta SICORE que acaba de generar la instalación del aplicativo.

  • Fuente: CIT AFIP
1453574 - Evento 1145 - INGRESO DE RETENCIONES NEGATIVAS "LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS"
Fecha de publicación: 06/11/2019

La normativa vigente no admite el cómputo de retenciones negativas para los Códigos de Regímenes 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201 y 202 . Por ello, para los citados regímenes no es posible incorporar Notas de Crédito, siendo el único tipo de comprobante habilitado la "Liquidación Primaria de Granos".

Esto queda establecido en el artículo 46 de la RG 4310/18:

ARTÍCULO 46.- El ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos -excepto que se trate de los sujetos referidos en el Artículo 47- y demás condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso se indican en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" institucional.

No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, respecto del régimen de retención establecido por la presente.

Si de la operatoria comercial de granos se establece una retención en exceso, como no es objeto susceptible de devolución por parte del agente retentivo al sujeto pasible de la misma, para este último es impuesto ingresado, es decir, integra su saldo de libre disponibilidad y en tal carácter podrá solicitar su acreditación, compensación, transferencia, etc, por el régimen general previsto a tal efecto.

  • Fuente: CIT AFIP
1453576 - Evento 1261 - ¿Cómo se deberán ingresar los pagos a cuenta cuando se trate de un agente esporádico de retención?
Fecha de publicación: 13/11/2017

Los pagos a cuenta deberán ingresarse mediante volante electrónico de pago (VEP), según se detalla aquí.

Se deberá tener en cuenta que todos los pagos efectuados con anterioridad al correspondiente por el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, son considerados pagos a cuenta.

Deberán ser ingresados consignando:

  • Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta. Ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la segunda quincena del mes marzo año 2017, deberá imputarse al 03/2017.

  • Código de impuesto: Según corresponda. Se podrá consultar los códigos de impuestos ingresando aquí.

  • Código de concepto y subconcepto: En ambos casos:

    • "019 Declaración jurada" cuando se trate del pago correspondiente a la segunda quincena del último mes del periodo que se declare.

    • "027 Pago a cuenta" restantes pagos.

  • Fuente: CIT AFIP
7762032 - Evento 2032 - ¿Cómo se ingresan en la DJ del SICORE las devoluciones de retenciones de IVA en exceso, referentes al Régimen de retención a las operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas?
Fecha de publicación: 29/07/2008

En la declaración jurada F.744 no se pueden ingresar devoluciones de retenciones de IVA en exceso cuando se tratan de retenciones provenientes del Régimen de operadores de granos RG 2300/07.

Esta restricción se establece en el art. 7 último párrafo de la RG 2300/07.

Sin perjuicio de ello, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Art. 6 de la RG 2233/07 y su modificación, respecto del régimen de retención establecido por la presente (Texto que expresa que los agentes de retención y/o percepción acrediten los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto).

  • Fuente: Art. 7 RG 2300/07